SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
III.2.Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
Es menester referir que para que la acción de amparo constitucional sea viable deben inexcusablemente concurrir los requisitos de procedencia y admisión, que viabilicen el estudio de fondo de los actos demandados de ilegales, siendo los jueces y tribunales de garantías, quienes se hallan constreñidos a efectuar dicha contrastación previamente a emitir el auto de admisión; siendo una labor que también le compete advertir al Tribunal Constitucional Plurinacional, en forma antelada a cualquier consideración de fondo.
En merito a lo expuesto, los presupuestos de improcedencia que deben ser constatados en etapa de admisión, se encuentran previstos en los art. 53, 54 y 55 del CPCo, entre ellos la inobservancia a los principios de subsidiariedad e inmediatez , así como la identidad de sujetos, objeto y causa con otra acción tutelar presentada anteriormente a la analizada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Análisis previo que deben realizar los jueces o tribunales de garantías, en cuanto a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR