SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
a)
El accionante a través de sus representantes ratificó el memorial presentado y ampliándolo el mismo, manifestó que: a) Se encuentra cumpliendo detención preventiva en la carceleta de Villamontes del departamento de Tarija por ser objeto de investigación por el delito de violación; es así que, en audiencia de medidas cautelares se dispuso medidas sustitutivas pero que fue apelada, razón por la cual se revocó dicha decisión y se dispuso su detención preventiva; b) El 2 de abril de 2015, se llevó adelante audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual fue resuelta por el Juez a quo con una resolución atentatoria a los derechos y garantías constitucionales sobre todo al debido proceso en su triple dimensión ya que se llegó a una conclusión huérfana sin sustento legal, que asume la convicción de la existencia de un peligro de manera subjetiva por considerar que la declaración jurada de la víctima estaría dando cuenta de una supuesta influencia en terceros para que actúen de manera reticente; c) Interpuesta La apelación y resuelta por los Vocales hoy demandados, no solo recae en las mismas vulneraciones del Juez de la causa, sino que en base a criterios personales agravan su situación, puesto que la decisión de la familia de la víctima de llevarla a otro lugar no sería una circunstancia que haga disminuir ni desaparecer tales peligros, conclusión a la que llegan sin una valoración de la prueba; y, d) Manifiestan que los informes psicológicos ya habrían sido valorados en una anterior audiencia, hechos –según su criterio– totalmente errados ya que ni siquiera se le permitió que sus testigos declararan, extremo que restringe su derecho a la libertad, debido a lo cual solicita se conceda la tutela anulando ambas resoluciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- se colige que los requisitos detallados supra, denotan la exigencia del cumplimiento por parte de las autoridades jurisdiccionales de la motivación y constituyen presupuestos esenciales de las reglas de un debido proceso,
- debe precisarse que la omisión valoratoria, en el marco de las reglas de un debido proceso, implica la falta de consideración de alguno de los elementos probatorios producidos por las partes en el decurso de la causa, aspecto que implica el incumplimiento del postulado en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional, debe considerar de manera integral todos los medios de prueba aportados; por lo señalado, se concluye que el incumplimiento de este presupuesto, al igual que el incumplimiento de la motivación de decisiones jurisdiccionales, activa el control tutelar de constitucionalidad para la restitución del mismo en el marco del respeto al debido proceso”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR