SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes denuncia como lesionado sus derechos al debido proceso, y a la defensa; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de violación de niño, niña y adolecente, el Juez Segundo de Instrucción Mixto en lo Penal de Villamontes del departamento de Tarija, pese a sus reiteradas solicitudes de cesación a la detención preventiva, denegó su petición debido a que no consideró las pruebas que presentó y que desvirtuaban los riesgos procesales, es así que como en anteriores ocasiones, apeló dicha decisión la misma que fue resuelta (la última impugnación) por los Vocales ahora demandados, declarando sin lugar el recurso de apelación incidental recayendo en las mismas vulneraciones del inferior, agravando la situación, consideraciones que no se adecuarían a derecho dado que olvidan que ha momento de resolver o pronunciar una resolución vinculada a la libertad se tiene que hacer una valoración integral de los hechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- se colige que los requisitos detallados supra, denotan la exigencia del cumplimiento por parte de las autoridades jurisdiccionales de la motivación y constituyen presupuestos esenciales de las reglas de un debido proceso,
- debe precisarse que la omisión valoratoria, en el marco de las reglas de un debido proceso, implica la falta de consideración de alguno de los elementos probatorios producidos por las partes en el decurso de la causa, aspecto que implica el incumplimiento del postulado en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional, debe considerar de manera integral todos los medios de prueba aportados; por lo señalado, se concluye que el incumplimiento de este presupuesto, al igual que el incumplimiento de la motivación de decisiones jurisdiccionales, activa el control tutelar de constitucionalidad para la restitución del mismo en el marco del respeto al debido proceso”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR