SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

II.6.

II.6.  Cursa acta de consideración de cesación de la detención preventiva de 2 de abril de 2015, donde la defensa del imputado –ahora accionante–, hizo alusión a lo manifestado por la Directora del Establecimiento Ismael Montes respecto del traslado de centro educativo de la víctima a otra ciudad; y, sobre la certificación del policía asignado al caso donde informa que no existen actos de obstaculización; solicitud de recepción de testigos en audiencia sin expresar cual la finalidad. Mediante Auto Interlocutorio de la indicada fecha, el Juez Segundo de Instrucción Mixto en lo Penal de Villamontes del departamento de Tarija, denegó la solicitud de cesación a la detención preventiva, con los siguientes fundamentos: a) El art. 233.1 del CPP, no fue desvirtuado encontrándose activo dicho peligro procesal; b) En audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 5 de febrero de 2015, quedaron activos el art. 233.1 y 2 con relación al art. 235.2 y 4 disminuido el numeral 1, del CPP; c) Con relación al art. 235.1 de la misma norma, el abogado de la defensa presentó una certificación emanada de la Directora del Establecimiento del Colegio Ismael Montes, donde indica que la menor hizo su traspaso a otro departamento; y, dado que la hermana de la víctima y esposa del imputado ya no viven en la misma casa, transcurridos cuatro meses de la privación de libertad, se tiene desvirtuado el peligro procesal; d) En relación al peligro de obstaculización del art. 235.2 del Código referido, se presentó una certificación emitida por el funcionario policial asignado al caso Gabriel Mamani Chino, que menciona haber sido asignado recientemente a la investigación y por la afinidad entre el imputado y la víctima se encuentran comprometidos sus derechos; a cuya consecuencia se mantiene activo el riesgo procesal; y, e) Respecto del art. 235.4 del tantas veces mencionado Código, siendo la esposa del imputado hermana de la víctima, la declaración jurada prestada por esta última, demuestra que ejerce influencia sobre terceros para que actúe de manera reticente en la investigación; por lo que dicho riesgo procesal se mantiene (fs. 309 a 314 y vta.)