SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente, el 16 de noviembre de 2014, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares se determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor; recurrida de apelación por la víctima, Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia, originó que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija mediante Auto de Vista 221/2014 de 28 de noviembre, revocaron la decisión por considerar la persistencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.I y II; 234.II y IV; y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en consecuencia dispuso la detención preventiva del imputado.

Posteriormente, solicitó cesación a la detención preventiva, resuelta el 5 de febrero de 2015, donde el Juez de Instrucción en lo Penal señaló que los riesgos procesales establecidos en el art. 244.1 se encontraban desvirtuados pero en relación al art. 235.1 ambos del CPP, estaban latentes pero disminuidos, con relación a los peligros procesales insertos en los incisos 2 y 4 del mismo artículo, se encontraban activos por lo que negó la solicitud; sin embargo, el 2 de abril del mismo año, a petición de parte volvió a realizar audiencia de cesación a la detención preventiva, siendo resuelta por el Juez ahora demandado de forma atentatoria al no haber valorado las pruebas presentadas como la certificación del colegio de la menor donde se hacía notar que ella ya no era alumna regular, así como el informe psicológico realizado al imputado y su concubina que demostraba que no son un peligro para la sociedad, además la negativa de recibir la declaración testifical de algunas personas, situación que vulneró su derecho a la defensa.

Ante la mencionada Resolución, el imputado como la parte civil interpusieron recurso de apelación incidental, resuelto por los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 49/2015 de 21 de abril, donde no solo caen en las mismas vulneraciones del inferior, sino que en base a criterios personales agravaron su situación al señalar que si bien la menor ya no se encontraría en Villamontes esta medida de protección asumida por los familiares no sería una circunstancia que haga disminuir ni desaparecer tales peligros, ya que “…se debe tomar en cuenta que de los antecedentes saltaba a la luz que existen contraposiciones de intereses, por cuanto se contrapone los derechos de la víctima menor de edad con los derechos de la libertad del imputado y de manera lógica estas circunstancias determinan de manera fundada de que el imputado con su comportamiento puede entorpecer la averiguación de la verdad…” (sic), consideraciones que no se adecuarían a derecho ya que se olvidan que ha momento de resolver o pronunciar una resolución vinculada a la libertad se tiene que hacer una valoración integral de los hechos.