Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1054/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.4.
II.4. Mediante Auto Interlocutorio de 5 de febrero de 2015, el Juez ahora demandado resolvió denegar la solicitud de cesación a la detención preventiva a Marco Antonio Villagran Castillo, por persistir los riesgos procesales establecidos en el art. 235.2 del CPP. Por Auto de Vista 07/2015 de 18 de febrero, de medidas cautelares, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declararon sin lugar el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio señalado (fs. 230 vta. a 234; y, 239 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación y valoración integral de los medios probatorios en medidas cautelares
- se colige que los requisitos detallados supra, denotan la exigencia del cumplimiento por parte de las autoridades jurisdiccionales de la motivación y constituyen presupuestos esenciales de las reglas de un debido proceso,
- debe precisarse que la omisión valoratoria, en el marco de las reglas de un debido proceso, implica la falta de consideración de alguno de los elementos probatorios producidos por las partes en el decurso de la causa, aspecto que implica el incumplimiento del postulado en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional, debe considerar de manera integral todos los medios de prueba aportados; por lo señalado, se concluye que el incumplimiento de este presupuesto, al igual que el incumplimiento de la motivación de decisiones jurisdiccionales, activa el control tutelar de constitucionalidad para la restitución del mismo en el marco del respeto al debido proceso”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR