SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S2
Fecha: 26-Oct-2015
a)
María Isabel Sosa Castellanos y Clay Ramírez Fernández, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, por informe de 2 de septiembre de 2014, cursante de fs. 91 a 93, señalaron los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista 03/2014 de 6 de marzo, confirmó la Sentencia pronunciada contra el acusado ahora accionante, añadiendo la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un periodo de cinco años; asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 226/2014, declaró infundado el recurso de casación interpuesto contra la precitada Resolución; por lo tanto, la Sentencia de primera instancia se encuentra ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que corresponde ejecutar la misma; b) Planteada la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, se dictó la providencia de 19 de agosto de 2014, en el que se ordenó acumular al expediente original remitido al Tribunal Supremo de Justicia, la referida excepción; por lo que se dispuso correr en traslado al Ministerio Público para que conteste de manera fundamentada; c) El Tribunal de Sentencia Penal de Bermejo, nunca tuvo conocimiento de cuándo se remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia y menos supo sobre la fecha de sorteo, asumiendo que el interesado hizo el respectivo seguimiento; d) Los miembros de dicho Tribunal, no supieron que el memorial de excepción haya sido presentado el 3 de junio de 2014, ya que la Secretaria abogada recién pasó a despacho el 20 del mismo mes y año; en efecto, el lunes 23 del referido mes y año, se comunicó al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la existencia del planteamiento de la excepción, pidiendo la remisión del expediente original; e) Cuando fue remitido el expediente original se pudo constatar que la comunicación del planteamiento de la excepción de extinción de la acción penal, llegó al Tribunal Supremo de Justicia el 3 de julio de 2014; es decir, cuando ya fue dictado el Auto Supremo 226/2014; f) Asumiendo que éste fue presentado el 3 de junio de 2014, en secretaría del Tribunal de Sentencia Penal de Bermejo, a criterio del accionante, los días miércoles 4, jueves 5, viernes 6 y lunes 9, fueron cruciales; sin embargo, durante ése periodo no hizo absolutamente nada, ni se apersonó para hablar con los citados Jueces Técnicos, en efecto, su accionar fue negligente y falta de precaución en el manejo de su causa, razón por la que sus alegaciones son falsas y pretende esconder sus propios errores y su negligencia; y, g) Al constatar que la causa se encontraba ejecutoriada, no era más necesario realizar actos que hubieran sido nulos de pleno derecho; por consiguiente, se dejó sin efecto el decreto de 19 de agosto de 2014, para luego librar el correspondiente mandamiento de condena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- De ello se infiere que si bien la excepción de extinción de la acción penal puede oponerse en cualquier etapa del proceso, ello no implica que se deba presentar ante la autoridad donde se encuentre la causa
- Corresponde en forma exclusiva a los jueces y tribunales de primera instancia conocer la excepción de extinción de la acción penal, que podrá formularse únicamente en la etapa preparatoria así como en el transcurso del juicio oral hasta antes de dictarse sentencia. Ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio oral, el agraviado podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- i)
- ii)
- “en única instancia”
- Pues bien: si la Corte Suprema de Justicia, es el ‘más alto tribunal de la jurisdicción ordinaria’, la mayor aspiración de todo sindicado es ser juzgado por ella. En general, esto se logra por el recurso de apelación, por el extraordinario de casación, o por la acción de revisión
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal
- III.2.1. La aplicación prospectiva de la jurisprudencia
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Dejar sin efecto
- 3°