SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S2
Fecha: 26-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de la interposición de los recursos de apelación restringida y casación respectivamente, se anularon los Autos de Vista 21/2012 de 13 de agosto y 63/2012 de 31 de diciembre; y, el Auto de Vista 34/2013 de 9 de septiembre (tercer Auto de Vista), dictada en cumplimiento del Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo, anuló totalmente la mencionada Sentencia ordenando la reposición de un nuevo juicio por otro Tribunal de Sentencia; sin embargo, cuando la querellante tomó conocimiento de dicha Resolución, interpuso recurso de casación, por lo que el Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 354/2013 de 10 de diciembre, dejó sin efecto el Auto de Vista 34/2013, ordenando emitir una nueva resolución.
Considerando que el proceso penal tuvo una duración de seis años y tres meses y, al encontrarse pendiente de resolución el recurso de casación que formuló contra el Auto de Vista 03/2014, el 3 de junio del mismo año, planteó ante el Tribunal de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, excepción de extinción de la acción por vencimiento de plazo máximo de duración del proceso, haciendo conocer que la causa se encontraba en casación y, por lo mismo, pidiendo expresamente que el Tribunal Supremo de Justicia remita los antecedentes del cuaderno procesal.
Las autoridades demandadas, no obstante de saber que las excepciones son de previo y especial pronunciamiento, no comunicaron inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la interposición de la excepción dentro del proceso penal de referencia; sino que, en franca violación del principio de celeridad, la comunicación al máximo Tribunal de Justicia tuvo lugar el 25 de junio de 2014.
A falta de una comunicación oportuna, el Tribunal Supremo de Justicia, el 9 de junio de 2014 -seis días después de la interposición de la excepción de extinción de la acción penal-, dictó el Auto Supremo 226/2014-RRC de 9 de junio, declarando infundado el recurso de casación; consiguientemente, la Sentencia dictada en su contra adquirió la calidad de cosa juzgada, a cuya consecuencia se emitió el respectivo mandamiento de condena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- De ello se infiere que si bien la excepción de extinción de la acción penal puede oponerse en cualquier etapa del proceso, ello no implica que se deba presentar ante la autoridad donde se encuentre la causa
- Corresponde en forma exclusiva a los jueces y tribunales de primera instancia conocer la excepción de extinción de la acción penal, que podrá formularse únicamente en la etapa preparatoria así como en el transcurso del juicio oral hasta antes de dictarse sentencia. Ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio oral, el agraviado podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- i)
- ii)
- “en única instancia”
- Pues bien: si la Corte Suprema de Justicia, es el ‘más alto tribunal de la jurisdicción ordinaria’, la mayor aspiración de todo sindicado es ser juzgado por ella. En general, esto se logra por el recurso de apelación, por el extraordinario de casación, o por la acción de revisión
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal
- III.2.1. La aplicación prospectiva de la jurisprudencia
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Dejar sin efecto
- 3°