SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S2
Fecha: 26-Oct-2015
III.2.1. La aplicación prospectiva de la jurisprudencia
El razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 constituye la reconducción del razonamiento contenido en la SC 1716/2010-R, a los entendimientos asumidos en la SC 0245/2006, que emergió de los razonamientos establecidos en las SSCC “0101/2004, 1968/2004-R, 0036/2005, 0105/2005-R, 1365/2005-R” y el precitado AC 0079/2004-ECA; en efecto, lo que se pretende es, establecer el trámite y precisar la autoridad con competencia para conocer y resolver las excepciones de extinción de la acción penal; sin embargo, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, otorgar certidumbre en función al principio de seguridad jurídica, a la que tiene derecho el accionante por un lado; y, por otro, el mundo litigante en general; por lo tanto, con la finalidad de materializar la reconducción precedentemente precisada, resulta aplicable, la eficacia prospectiva de la jurisprudencia o conocida también como prospective overruling, referida al cambio de un precedente vinculante o la sustitución por otro que a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; es decir, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo. Por lo tanto, se debe dejar claramente establecido que, el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, será aplicada a partir de la publicación del presente fallo; es decir, a aquellos incidentes planteados con posterioridad a la fecha de publicación de la presente decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- De ello se infiere que si bien la excepción de extinción de la acción penal puede oponerse en cualquier etapa del proceso, ello no implica que se deba presentar ante la autoridad donde se encuentre la causa
- Corresponde en forma exclusiva a los jueces y tribunales de primera instancia conocer la excepción de extinción de la acción penal, que podrá formularse únicamente en la etapa preparatoria así como en el transcurso del juicio oral hasta antes de dictarse sentencia. Ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio oral, el agraviado podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- i)
- ii)
- “en única instancia”
- Pues bien: si la Corte Suprema de Justicia, es el ‘más alto tribunal de la jurisdicción ordinaria’, la mayor aspiración de todo sindicado es ser juzgado por ella. En general, esto se logra por el recurso de apelación, por el extraordinario de casación, o por la acción de revisión
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal
- III.2.1. La aplicación prospectiva de la jurisprudencia
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Dejar sin efecto
- 3°