SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S2

Fecha: 26-Oct-2015

III.2.1. La aplicación prospectiva de la jurisprudencia


El razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 constituye la reconducción del razonamiento contenido en la     SC 1716/2010-R, a los entendimientos asumidos en la               SC 0245/2006, que emergió de los razonamientos establecidos en las SSCC “0101/2004, 1968/2004-R, 0036/2005, 0105/2005-R, 1365/2005-R” y el precitado AC 0079/2004-ECA; en efecto, lo que se pretende es, establecer el trámite y precisar la autoridad con competencia para conocer y resolver las excepciones de extinción de la acción penal; sin embargo, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, otorgar certidumbre en función al principio de seguridad jurídica, a la que tiene derecho el accionante por un lado; y, por otro, el mundo litigante en general; por lo tanto, con la finalidad de materializar la reconducción precedentemente precisada, resulta aplicable, la eficacia prospectiva de la jurisprudencia o conocida también como prospective overruling, referida al cambio de un precedente vinculante o la sustitución por otro que a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; es decir, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo. Por lo tanto, se debe dejar claramente establecido que, el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, será aplicada a partir de la publicación del presente fallo; es decir, a aquellos incidentes planteados con posterioridad a la fecha de publicación de la presente decisión.