SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S2
Fecha: 26-Oct-2015
II.3.
II.3. Cursa nota de 20 de junio de 2014, en la que la Secretaria abogada del Tribunal de Sentencia Penal de Bermejo, precisó que debido a la realización del juicio dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hipólito Pascual Campos, “…en fecha 05 de Junio del presente año, trascurrido el receso de fin de semana, ingresando los procesos por su turno a despacho, transcurrido el feriado de corpus cristi el 19 de junio del presente año, toda vez que ante la ausencia de funcionaria auxiliar en el Tribunal de Sentencia se demoró el ingreso a despacho…” (sic), argumento con el que justificó la demora en remitir a despacho el memorial de solicitud de extinción de la acción penal (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- De ello se infiere que si bien la excepción de extinción de la acción penal puede oponerse en cualquier etapa del proceso, ello no implica que se deba presentar ante la autoridad donde se encuentre la causa
- Corresponde en forma exclusiva a los jueces y tribunales de primera instancia conocer la excepción de extinción de la acción penal, que podrá formularse únicamente en la etapa preparatoria así como en el transcurso del juicio oral hasta antes de dictarse sentencia. Ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio oral, el agraviado podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- i)
- ii)
- “en única instancia”
- Pues bien: si la Corte Suprema de Justicia, es el ‘más alto tribunal de la jurisdicción ordinaria’, la mayor aspiración de todo sindicado es ser juzgado por ella. En general, esto se logra por el recurso de apelación, por el extraordinario de casación, o por la acción de revisión
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal
- III.2.1. La aplicación prospectiva de la jurisprudencia
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Dejar sin efecto
- 3°