SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S2

Fecha: 26-Oct-2015

denegó

El Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 30 de agosto de 2014, cursante de fs. 49 a 51 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad en sus diferentes tipologías, también tutela otras vulneraciones que tengan relación con la libertad personal, en efecto, cuando existe la vulneración del principio de celeridad en detrimento de la libertad personal, es viable activar la presente acción constitucional; 2) El Auto Supremo 226/2014 fue pronunciado al cuarto día hábil de haberse presentado la excepción de extinción de la acción penal; por consiguiente, la dilación no es directamente atribuible a las autoridades demandadas, más aún si los miembros del Tribunal de Sentencia Penal de Bermejo, “asumieron conocimiento de la petición el 20 de junio del mismo año” (sic); 3) Al no existir norma que prohíba poner directamente en conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, sobre al interposición de la excepción de extinción de la acción penal, el peticionante pudo haber informado directamente al máximo Tribunal de Justicia; sin embargo, en obrados no consta que se haya actuado en ése sentido, por lo que la responsabilidad de la dilación también alcanza al mismo impetrante de tutela; y, 4) En la presente problemática no se demostró la vulneración del principio de celeridad respecto a trámites judiciales y administrativos vinculados con el ejercicio del derecho a la libertad.