SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S2
Fecha: 26-Oct-2015
denegó
El Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 30 de agosto de 2014, cursante de fs. 49 a 51 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad en sus diferentes tipologías, también tutela otras vulneraciones que tengan relación con la libertad personal, en efecto, cuando existe la vulneración del principio de celeridad en detrimento de la libertad personal, es viable activar la presente acción constitucional; 2) El Auto Supremo 226/2014 fue pronunciado al cuarto día hábil de haberse presentado la excepción de extinción de la acción penal; por consiguiente, la dilación no es directamente atribuible a las autoridades demandadas, más aún si los miembros del Tribunal de Sentencia Penal de Bermejo, “asumieron conocimiento de la petición el 20 de junio del mismo año” (sic); 3) Al no existir norma que prohíba poner directamente en conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, sobre al interposición de la excepción de extinción de la acción penal, el peticionante pudo haber informado directamente al máximo Tribunal de Justicia; sin embargo, en obrados no consta que se haya actuado en ése sentido, por lo que la responsabilidad de la dilación también alcanza al mismo impetrante de tutela; y, 4) En la presente problemática no se demostró la vulneración del principio de celeridad respecto a trámites judiciales y administrativos vinculados con el ejercicio del derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- De ello se infiere que si bien la excepción de extinción de la acción penal puede oponerse en cualquier etapa del proceso, ello no implica que se deba presentar ante la autoridad donde se encuentre la causa
- Corresponde en forma exclusiva a los jueces y tribunales de primera instancia conocer la excepción de extinción de la acción penal, que podrá formularse únicamente en la etapa preparatoria así como en el transcurso del juicio oral hasta antes de dictarse sentencia. Ante el rechazo de la excepción planteada en el juicio oral, el agraviado podrá reservarse el derecho de impugnarla como agravio de apelación restringida
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- i)
- ii)
- “en única instancia”
- Pues bien: si la Corte Suprema de Justicia, es el ‘más alto tribunal de la jurisdicción ordinaria’, la mayor aspiración de todo sindicado es ser juzgado por ella. En general, esto se logra por el recurso de apelación, por el extraordinario de casación, o por la acción de revisión
- En este sentido, es menester dejar establecido que, la autoridad competente para asumir el conocimiento y resolver los incidentes de extinción de la acción penal, ya sea por duración máxima del proceso o por prescripción, es el juez o Tribunal donde radica la causa principal
- III.2.1. La aplicación prospectiva de la jurisprudencia
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Dejar sin efecto
- 3°