SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL.0929/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
a)
Mario Pérez Peña, Interventor de la Terminal de Buses Bimodal de la ciudad de Santa Cruz, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: a) En primera instancia el accionante interpuso un amparo constitucional dentro un proceso administrativo interno y vía denuncia ante la inspectoría del trabajo, considerando que en esa oportunidad se le habría vulnerado el derecho que tenía a la inamovilidad funcionaria por gozar de fuero sindical, fue restituido a su fuente laboral; sin embargo, lastimosamente él mismo esperó que transcurrieran seis meses para conseguir de esta manera el pago de beneficios sociales que se acumularon en ese lapso de tiempo y que fueron cancelados por la institución mediante depósito bancario por la suma de Bs32 000,00 (treinta y dos mil 00/100 bolivianos) y que a la fecha de la acción se repitió de igual manera, por lo que consideró este actuar del accionante como un negocio; b) Uno de los puntos que mencionó la parte accionante en su demanda, fue la de poner relevancia en su estado de incapacidad y por tanto en la inamovilidad funcionaria de la cual gozaría; empero, no se indicó con precisión qué norma o derecho se le habría lesionado; y, c) Habrían cumplido con todo lo dispuesto con referencia a su reincorporación laboral en mérito de la conminatoria JDTSC/CONMN°086/2014 de 1 de septiembre, expedido por la Jefatura departamental del Trabajo; sin embargo, hicieron notar que después del cumplimiento de lo dispuesto en aquella oportunidad, el accionante no se hizo presente en su fuente laboral por seis días consecutivos, en tales antecedentes, al no haber justificado su inasistencia, se agradeció sus servicios prestados a la institución, dando conocimiento de este extremo a la Jefatura del Trabajo de Santa Cruz, por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada, con costas en contra del accionante.
- “…Por lo que la empresa determina que a partir de la fecha 30/07/2014, cesará en sus Funciones por razones de Reestructuración Administrativa,…”
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Protección constitucional relativa a personas con discapacidad
- 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna...
- III.4.Respecto al derecho al trabajo y la inmovilidad laboral de las personas con discapacidad
- estabilidad laboral
- III.5.Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR