Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL.0929/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III.3.Protección constitucional relativa a personas con discapacidad
La Constitución Política del Estado reconoce en sus arts. 70 al 72, un marco para establecer la protección a los derechos fundamentales de este grupo vulnerable y que merece un trato especial y prioritario por parte del Estado, es así que el referido art. 70, establece que: “Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos:
- “…Por lo que la empresa determina que a partir de la fecha 30/07/2014, cesará en sus Funciones por razones de Reestructuración Administrativa,…”
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Protección constitucional relativa a personas con discapacidad
- 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna...
- III.4.Respecto al derecho al trabajo y la inmovilidad laboral de las personas con discapacidad
- estabilidad laboral
- III.5.Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR