Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL.0929/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.4.
II.4. El 1 de septiembre de 2014, la Jefatura Departamental de Trabajo, por conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM N° 086/2014, conminó a la Terminal de Buses Bimodal de la ciudad de Santa Cruz la reincorporación inmediata del accionante, cancelación de salarios devengados y manteniendo su antigüedad, y demás derechos que corresponde por ley, conminatoria con la que fue notificado la institución demanda el 5 de septiembre de 2014, y el accionante en la misma fecha y año (fs. 5 a 6, 7 y 8).
- “…Por lo que la empresa determina que a partir de la fecha 30/07/2014, cesará en sus Funciones por razones de Reestructuración Administrativa,…”
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Protección constitucional relativa a personas con discapacidad
- 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna...
- III.4.Respecto al derecho al trabajo y la inmovilidad laboral de las personas con discapacidad
- estabilidad laboral
- III.5.Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR