SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL.0929/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL.0929/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

“…Por lo que la empresa determina que a partir de la fecha 30/07/2014, cesará en sus Funciones por razones de Reestructuración Administrativa,…”

Siendo funcionario en la Terminal de Buses Bimodal de la ciudad de Santa Cruz la parte demandada le habría destituido de su fuente laboral, sin considerar el fuero sindical con el cual contaba y de la norma legal que protege a las personas con discapacidad. Ante estas circunstancias, al haber agotado la vía administrativa, tal cual se desprende de la conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM N° 086/2014 de 1 de septiembre, notificadas las partes y cumplida la misma; refirió que, con argucias y mentiras fue citado a la institución para la firma de un convenio laboral, el cual no rubricó, porque ponía condiciones a su reincorporación, es por eso que planteó una acción de amparo constitucional por el cual se le restituyó a su fuente de trabajo; sin embargo, fue depuesto nuevamente por Mario Pérez Peña, interventor de la Terminal de Buses Bimodal de la ciudad de Santa Cruz -hoy demandado-, mediante memorándum MEMO-RR-HH-TBSC-040/2014 de 30 de julio que en su parte pertinente señala: “…Por lo que la empresa determina que a partir de la fecha 30/07/2014, cesará en sus Funciones por razones de Reestructuración Administrativa,…” (sic), sin observar que en cumplimiento a la Ley 1678 y el Decreto Supremo (DS) 6 de mayo 2004, el accionante puso en conocimiento de la institución su carnet de discapacitado y una copia de la nota CODEPEDIS OF. 583/08 por el que se establece que tiene una incapacidad del 36% en su humanidad; asimismo, se evidenció que la entidad demandada tuvo conocimiento desde un principio del goce de inamovilidad funcionaria del accionante por ser una persona discapacitada, recalcando que a pesar de toda estas circunstancias la institución demandada procedió al ilegal despido de su fuente laboral.