SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL.0929/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
concedió
Mediante Resolución 13 de 12 de marzo de 2015, cursante de fs. 59 a 60, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral en la cual se desempeñaba antes de su despido ilegal, en base a los siguientes fundamentos: 1) La parte demandada reconoció el memorándum de despido del ahora accionante por motivo de reestructuración administrativa de la institución -ahora demandada-, resultado de una denuncia interpuesta por el mismo ante la Inspectoría del Trabajo el 1 de septiembre de 2014 y que existieron actos consentidos entre partes; y, 2) Javier Cruz Mamani “…tiene la condición de discapacitado, por tanto conforme el art. 70 de la CPE goza de la inamovilidad funcionaria; y no obstante dicha condición se le expidió memorándum de agradecimiento de servicios de fecha 30 de julio del 2014, por restructuración administrativa, soslayándose la garantía de inamovilidad que implica que un funcionario con esa condición únicamente puede ser despedido a través de un proceso administrativo previo…” (sic), por lo que de esta manera Terminal Bimodal de la ciudad de Santa Cruz reincidió en la lesión del derecho a la inamovilidad funcionaria del accionante.
- “…Por lo que la empresa determina que a partir de la fecha 30/07/2014, cesará en sus Funciones por razones de Reestructuración Administrativa,…”
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Protección constitucional relativa a personas con discapacidad
- 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna...
- III.4.Respecto al derecho al trabajo y la inmovilidad laboral de las personas con discapacidad
- estabilidad laboral
- III.5.Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR