SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL.0929/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III.5.Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente se evidencia que, en una anterior oportunidad, el interventor de la Terminal de Buses Bimodal de la ciudad de Santa Cruz ya habría procedido con la destitución ilegal del accionante, sin considerar la norma legal que protege a las personas con discapacidad y por ende su inamovilidad funcionaria. Es así que, fue nuevamente despedido de su fuente laboral mediante memorándum MEMO-RR-HH-TBSC-040/2014 de 30 de julio, con el fundamento de reestructuración administrativa de la Terminal antes mencionada, situación que generó (como bien indicó el accionante) acuda a la vía constitucional a mérito de una anterior denuncia planteada ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que mediante conminatoria JDTSC/CONM.086/2014 de 1 de septiembre, ordenó a la institución demandada a reincorporar reponiendo la cancelación de sus sueldos desde el momento de la suspensión, manteniendo su antigüedad y demás derechos (Conclusión II.4).
Asimismo, se tiene que la parte demandada desconoció su protección reforzada del que goza el accionante por su condición de persona con discapacidad, ello de conformidad al art. 5.I del DS 27477, que señala: “Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley”, por lo que al utilizar un fundamento sin ningún sustento legal apoyada en la determinación de reestructuración administrativa de la institución demandada, ignorando de esta manera la condición de persona con discapacidad, aspecto este que fue puesto en conocimiento del empleador mediante nota de 7 de noviembre de 2008; asimismo, el Interventor de la ya mencionada Terminal de Buses continuó lesionando derechos que protegen al accionante (Conclusión II.2 y Fundamento jurídico III.4).
En tales antecedentes, si la institución demandada procedió con la destitución del accionante a pesar de su condición de persona con discapacidad, debió procederse previo proceso administrativo y no así de manera ilegal e intempestiva bajo el argumento de reestructuración administrativa, aspecto que vulneró su derecho al trabajo e inamovilidad funcionaria del mismo.
- “…Por lo que la empresa determina que a partir de la fecha 30/07/2014, cesará en sus Funciones por razones de Reestructuración Administrativa,…”
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Protección constitucional relativa a personas con discapacidad
- 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna...
- III.4.Respecto al derecho al trabajo y la inmovilidad laboral de las personas con discapacidad
- estabilidad laboral
- III.5.Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR