SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL.0929/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL.0929/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

III.4.Respecto al derecho al trabajo y la inmovilidad laboral de las personas con discapacidad

Siendo evidente que el art. 46.I.1 de la CPE, reconoce el derecho que tienen todas las personas a un trabajo digno de forma equitativa y sin discriminación; empero, es necesario recalcar que las personas con capacidades distintas por esa su condición no están en las mismas posibilidades de conseguir trabajo o que este se encuentre de acuerdo a sus capacidades o necesidades que le garantice una vida digna, por lo que el Estado a fin de garantizar la estabilidad del empleo que consiguieron es que mediante el DS 27477, art. 3 inc. c), establece que este colectivo no puede ser retirado de sus fuentes laborales, salvo las causas establecidas por ley, estas en concordancia con el art. 48 de la CPE, dispone que:

II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador;