Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL.0929/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
conceder
Por lo expuesto precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al conceder la tutela, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, correspondiendo aplicar el art. 44.1 del Código de Procedimiento Constitucional.
- “…Por lo que la empresa determina que a partir de la fecha 30/07/2014, cesará en sus Funciones por razones de Reestructuración Administrativa,…”
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Protección constitucional relativa a personas con discapacidad
- 4. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna...
- III.4.Respecto al derecho al trabajo y la inmovilidad laboral de las personas con discapacidad
- estabilidad laboral
- III.5.Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR