Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2015-RCA
Fecha: 09-Nov-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela y se anule: a) El Auto de Vista 077/2014 de 19 de diciembre, emitido por los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; b) El Auto de 5 de agosto de 2014, dictado por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del mismo departamento, c) El Auto de 25 de junio de 2014, pronunciado por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín del señalado departamento; y, d) La extinción de la acción penal pública por duración máxima del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa"
- II.2. Análisis del caso concreto
- improcedente “in limine”
- CONFIRMAR