AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2015-RCA

Fecha: 09-Nov-2015

improcedente “in limine”

Se tiene que el accionante dentro del proceso penal seguido en su contra, interpuso extinción de la acción penal pública por duración máxima del proceso, que fue rechazado por el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, del departamento de Beni, fallo confirmado en apelación incidental resuelto por los Vocales de la Sala Penal del Tribunal departamental de Justicia, por Auto 077/2014, habiéndose procedido a la respectiva notificación el 30 de igual mes y año, conforme consta a fs. 21 de obrados.

Asimismo consideró que, por decreto de 31 de marzo de 2015 (fs. 14), se dispuso una nueva notificación con el Auto de Vista 077/2014, que fue practicada el 6 de abril de 2015, por lo que a afectos del cómputo del principio de inmediatez, afirmó que debe considerarse tal data; y que la Resolución fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mal podría una instancia diferente ordenar una segunda notificación; igualmente, el demandante no cuestionó ante la Sala Penal, ni ante el Juez de garantías a momento de interponer la presente acción de defensa, “la diligencia practicada”, y su análisis recién fue expresado en el memorial de impugnación.

Finalmente, de la lectura del decreto de 31 de marzo de 2015, se establece con claridad, que lo que en realidad se dispuso notificar al accionante es el “cúmplase” del Auto de Vista tantas veces citado; aspecto que no importa una nueva notificación del mismo, más aun tomando en cuenta que no está contemplado en la normativa legal, posibilidad alguna de notificar dos veces una decisión, si el accionante consideró que tal acto procesal es erróneo pues debió activar los mecanismos de impugnación necesarios.

Siendo que la última decisión del fallo que consideró lesivo a sus derechos constitucionales le fue notificado el 30 de diciembre de 2014 (fs. 21) y la acción de amparo constitucional fue presentada el 2 de octubre de 2015, sobrepasó el plazo de los seis meses dispuesto por la Ley Fundamental, el Código Procesal Constitucional y la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, en un tiempo de tres meses y un día, impidiendo así el análisis de fondo de la problemática planteada por incumplimiento del principio de inmediatez.