AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2015-RCA
Fecha: 09-Nov-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de los derechos a la dignidad, libertad de la persona, seguridad jurídica, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, celeridad, legalidad y legitimidad, al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de las resoluciones, igualdad de oportunidades, defensa y acceso a una justicia pronta efectiva y sin dilaciones, señalando al efecto los arts. 8, 22, 109, 115, 116, 117.I, 119, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 101 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8, 24, 25.I y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2. 1y 3 inc. a) y b), 14.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa"
- II.2. Análisis del caso concreto
- improcedente “in limine”
- CONFIRMAR