Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2015-RCA
Fecha: 09-Nov-2015
I.4. Resolución del
El Juez de Sentencia Penal de Riberalta provincia Vaca Diez del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por proveído de 6 de octubre de 2015 (fs. 48 y vta.), dispuso que dentro del plazo de tres días, el accionante, identifique al o los terceros interesados que tengan interés legítimo; asimismo, acompañe prueba documental idónea respecto a la notificación con la última decisión judicial, Auto de Vista 077/2014 y presente fotocopias legalizadas de la literal arrimada en fotocopia simple.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa"
- II.2. Análisis del caso concreto
- improcedente “in limine”
- CONFIRMAR