AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2015-RCA

Fecha: 09-Nov-2015

I.

El accionante, alegó que, desde la tramitación de la acción de amparo constitucional, existieron irregularidades, así en cuanto a la excusa presentada por el Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, para omitir sustanciar la presente acción de amparo, a su criterio la acción debió ser remitida a la Jueza de Partido Ximena Chávez, quien debió resolver la presente acción y no el Juez de garantías que declaró la improcedencia de la acción.

Indicó que, al momento de formular esta acción tutelar solicitó se le designe abogado de defensa pública, aspecto que no fue atendido causándole indefensión; toda vez que, a la fecha se encuentra privado de libertad, con escasos recursos, que no le permiten siquiera sacar fotocopias simples, exigiendo el Juez de garantías, que presente prueba en literal legalizada para finalmente afirmar que podían ser simples, lo que provocó su accionar.