AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2015-RCA
Fecha: 09-Nov-2015
I.
El accionante, alegó que, desde la tramitación de la acción de amparo constitucional, existieron irregularidades, así en cuanto a la excusa presentada por el Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, para omitir sustanciar la presente acción de amparo, a su criterio la acción debió ser remitida a la Jueza de Partido Ximena Chávez, quien debió resolver la presente acción y no el Juez de garantías que declaró la improcedencia de la acción.
Indicó que, al momento de formular esta acción tutelar solicitó se le designe abogado de defensa pública, aspecto que no fue atendido causándole indefensión; toda vez que, a la fecha se encuentra privado de libertad, con escasos recursos, que no le permiten siquiera sacar fotocopias simples, exigiendo el Juez de garantías, que presente prueba en literal legalizada para finalmente afirmar que podían ser simples, lo que provocó su accionar.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa"
- II.2. Análisis del caso concreto
- improcedente “in limine”
- CONFIRMAR