AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2015-RCA

Fecha: 09-Nov-2015

II.2. Análisis del caso concreto

Conforme determina la Constitución Política del Estado (art. 129.I y II) y el Código Procesal Constitucional (art. 54 y 55), la acción de amparo constitucional se rige por principios configuradores que hacen su naturaleza, el primero, de subsidiariedad, entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados, y el segundo, de inmediatez, referido al plazo de seis meses en el cual debe interponerse toda acción tutelar.