Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2015-RCA
Fecha: 09-Nov-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2015 de 12 de octubre, cursante de fs. 55 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Joaquín Antonio Iriarte Gastelu contra Ramón Camargo Pedriel, Juan Carlos Candia Saavedra, Vocales de la Sala Penal, del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; Boris Pacheco Barrios; Lourdes Rossy Telleria, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta, Algebra Álvarez Siles y Ángel Cordero Ayoroa, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín, del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.4. Resolución del
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa"
- II.2. Análisis del caso concreto
- improcedente “in limine”
- CONFIRMAR