Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2015-RCA
Fecha: 16-Nov-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 87 de 12 de octubre de 2015, cursante de fs. 726 a 728, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Serrate Middagh contra Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Alaín Núñez Rojas y Editha Pedraza Becerra, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz; y, Jesús Chuquimia Zeballos, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “…NO HABRIA PRESENTADO NINGUN DOCUMENTO QUE ACREDITE DERECHO PROPIETARIO Y EXCLUYENTE SOBRE EL BIEN Y QUE LOS FOLIOS REALES QUE PRESENTÓ SON CERTIFICACIONES QUE DEMUESTRAN REGISTRO, PERO NO DERECHOS ADQUIRIDOS…
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR