Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2015-RCA
Fecha: 16-Nov-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia, a la igualdad de las partes, a la defensa, a la aplicación de la constitución, leyes y a la tutela judicial efectiva, señalando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119, 178, 180 y 410, de la Constitución Política del Estado (CPE),4,8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “…NO HABRIA PRESENTADO NINGUN DOCUMENTO QUE ACREDITE DERECHO PROPIETARIO Y EXCLUYENTE SOBRE EL BIEN Y QUE LOS FOLIOS REALES QUE PRESENTÓ SON CERTIFICACIONES QUE DEMUESTRAN REGISTRO, PERO NO DERECHOS ADQUIRIDOS…
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR