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    AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2015-RCA

    Fecha: 16-Nov-2015

    I.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia, a la igualdad de las partes, a la defensa, a la aplicación de la constitución, leyes y a la tutela judicial efectiva, señalando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119, 178, 180 y 410, de la Constitución Política del Estado (CPE),4,8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • “…NO HABRIA PRESENTADO NINGUN DOCUMENTO QUE ACREDITE DERECHO PROPIETARIO Y EXCLUYENTE SOBRE EL BIEN Y QUE LOS FOLIOS REALES QUE PRESENTÓ SON CERTIFICACIONES QUE DEMUESTRAN REGISTRO, PERO NO DERECHOS ADQUIRIDOS…
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia “in limine”
    • I.
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
    • II.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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