AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2015-RCA

Fecha: 16-Nov-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 8 de octubre de 2015, cursante de fs. 714 a 725 vta., el accionante refirió que, el Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A., interpuso proceso coactivo civil contra María Eyda Middagh Vda. de Serrate “y otros”, radicado en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz; indicando que los bienes hipotecados tenían la calidad de gananciales, y pertenecían a su padre; al fallecimiento de éste, adquirió calidad de heredero forzoso, formulando tercería de dominio excluyente, misma que fue rechazada por el Juez de la causa, bajo el fundamento que no habría presentado ningún documento que demostrara su dominio sobre los bienes inmuebles objeto del remate.

Posteriormente adjuntó literal que creía pertinente, interpuso nuevamente tercería de dominio excluyente, que también fue declarada improbada; habiendo inscrito su derecho propietario el 14 de septiembre de 2012, presento nuevamente tercería de dominio excluyente, esta vez acompañando un certificado alodial considerando haber demostrado y acreditado su derecho adquirido por sucesión hereditaria, mismo que está inscrito de manera definitiva; empero, el Juez de la causa sin efectuar una valoración íntegra de la prueba, emitió el Auto de Vista de 22 de julio de 2013, donde rechazó, la misma con idénticos fundamentos con los cuales había resuelto las anteriores tercerías activadas; habiendo suscitado recurso de apelación ante la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciando el Auto de Vista de 4 de diciembre de igual año, por el que anuló la Resolución recurrida y dispuso que el Juez a quo emita una nueva.