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    AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2015-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2015-RCA

    Fecha: 16-Nov-2015

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 87 de 12 de octubre de 2015, cursante de fs. 726 a 728, pronunciada por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • “…NO HABRIA PRESENTADO NINGUN DOCUMENTO QUE ACREDITE DERECHO PROPIETARIO Y EXCLUYENTE SOBRE EL BIEN Y QUE LOS FOLIOS REALES QUE PRESENTÓ SON CERTIFICACIONES QUE DEMUESTRAN REGISTRO, PERO NO DERECHOS ADQUIRIDOS…
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia “in limine”
    • I.
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
    • II.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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