AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2015-RCA
Fecha: 16-Nov-2015
“…NO HABRIA PRESENTADO NINGUN DOCUMENTO QUE ACREDITE DERECHO PROPIETARIO Y EXCLUYENTE SOBRE EL BIEN Y QUE LOS FOLIOS REALES QUE PRESENTÓ SON CERTIFICACIONES QUE DEMUESTRAN REGISTRO, PERO NO DERECHOS ADQUIRIDOS…
Una vez devuelto el expediente al Juzgado de origen, el Juez incumpliendo lo dispuesto por el Tribunal de alzada, dictó el Auto de 18 de julio de 2014, por el que fue rechazada la tercería invocada, determinando que: “…NO HABRIA PRESENTADO NINGUN DOCUMENTO QUE ACREDITE DERECHO PROPIETARIO Y EXCLUYENTE SOBRE EL BIEN Y QUE LOS FOLIOS REALES QUE PRESENTÓ SON CERTIFICACIONES QUE DEMUESTRAN REGISTRO, PERO NO DERECHOS ADQUIRIDOS…”(sic), atentando de manera flagrante su derecho al debido proceso y a una tutela judicial efectiva interponiendo recurso de apelación, radicada en la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que por Auto de Vista de 12 de enero de 2015, confirmó tal decisión.
Denunció que, las Resoluciones anteriores vulneran sus derechos constitucionales, pues; no obstante, haber acreditado su calidad de heredero forzoso e irrenunciable sobre las acciones y derechos de los bienes dejados por su padre, que fueron dados en garantía hipotecaria, la tercería interpuesta no fue aceptada, en mérito a ella planteó la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “…NO HABRIA PRESENTADO NINGUN DOCUMENTO QUE ACREDITE DERECHO PROPIETARIO Y EXCLUYENTE SOBRE EL BIEN Y QUE LOS FOLIOS REALES QUE PRESENTÓ SON CERTIFICACIONES QUE DEMUESTRAN REGISTRO, PERO NO DERECHOS ADQUIRIDOS…
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR