Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2015-RCA
Fecha: 16-Nov-2015
I.
El accionante a través de su representante, consideró que el fallo emitido por el Tribunal de garantías no es correcto; ya que el plazo para el cómputo del principio de inmediatez, debe considerarse desde la notificación con la resolución declarada ilegal. En calidad de tercerista dentro del proceso coactivo nunca se le hizo conocer el Auto de 12 de enero de 2015, ya que se diligenció a los demandados y la entidad coactivante, aspecto que no podría ser considerado, habiéndose enterado recientemente de tal extremo; por lo que pide que tal decisión sea revocada y admitida la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “…NO HABRIA PRESENTADO NINGUN DOCUMENTO QUE ACREDITE DERECHO PROPIETARIO Y EXCLUYENTE SOBRE EL BIEN Y QUE LOS FOLIOS REALES QUE PRESENTÓ SON CERTIFICACIONES QUE DEMUESTRAN REGISTRO, PERO NO DERECHOS ADQUIRIDOS…
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR