AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2015-RCA
Fecha: 16-Nov-2015
improcedencia “in limine”
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 87 de 12 de octubre de 2015, cursante de fs. 726 a 728, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Esta acción de defensa descansa sobre dos principios, el de subsidiariedad e inmediatez, el primero inherente al agotamiento de toda la vía ordinaria antes de la interposición de esta acción de defensa y el segundo que se refiere al derecho que tiene cualquier habitante, de activar la misma dentro del plazo de seis meses, condicionante establecida en el art. 129.II de la CPE, en relación con el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) María Eyda y Jorge Humberto, ambos Middagh Serrate, fueron notificados el 23 de febrero de 2015, con el Auto de Vista de 12 de enero del año citado, estableciéndose que la acción fue interpuesta fuera del plazo de seis meses previsto por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “…NO HABRIA PRESENTADO NINGUN DOCUMENTO QUE ACREDITE DERECHO PROPIETARIO Y EXCLUYENTE SOBRE EL BIEN Y QUE LOS FOLIOS REALES QUE PRESENTÓ SON CERTIFICACIONES QUE DEMUESTRAN REGISTRO, PERO NO DERECHOS ADQUIRIDOS…
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR