Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2015-RCA
Fecha: 16-Nov-2015
I.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga la nulidad de las Resoluciones de 18 de julio de 2014 y Auto de Vista de 12 de enero de 2015; y, en consecuencia el Juez demandado emita una nueva, declarando probada la tercería de dominio excluyente. Asimismo, pide se disponga medida cautelar y de urgencia se suspenda la ejecución del proceso coactivo (fs. 725).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “…NO HABRIA PRESENTADO NINGUN DOCUMENTO QUE ACREDITE DERECHO PROPIETARIO Y EXCLUYENTE SOBRE EL BIEN Y QUE LOS FOLIOS REALES QUE PRESENTÓ SON CERTIFICACIONES QUE DEMUESTRAN REGISTRO, PERO NO DERECHOS ADQUIRIDOS…
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR