AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2015-CA
Fecha: 09-Nov-2015
a)
Mediante decreto de 13 de octubre de 2015 (fs. 5), la presente acción fue corrida en traslado a Myrna Verónica Gutiérrez Pacello, quien respondió a través del memorial de 16 del mismo mes y año, cursante de fs. 7 a 9 vta., pidiendo rechazar la misma, refiriendo que: a) La tipicidad no es la determinación del hecho sancionador, sino al contrario es una predeterminación de prioridad temporal de una conducta descrita; b) La Jueza Disciplinaria, conformó su Tribunal colegiado en base al sorteo de jueces ciudadanos, cumpliendo lo establecido en la ley; c) El accionante no realizó una adecuada fundamentación jurídico constitucional que posiblemente incluya en la potencial decisión que adoptaría el juez o tribunal disciplinario a momento de fallar; y, d) No precisó cuáles son o serían las normas relevantes, que es imprescindible a momento de determinar el objeto del proceso, para resolver la presente causa, menos generó duda razonable sobre las disposiciones legales impugnadas; puesto que, de no ser así, no es necesaria la paralización de la causa para resolver y dictar una sentencia en su contra.
- la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- “
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- RATIFICAR