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    AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2015-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2015-CA

    Fecha: 09-Nov-2015

    antes de la ejecutoría de la Sentencia

    Por su parte, el art. 81.I del mismo cuerpo legal, en cuanto a la oportunidad dispone que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia” (las negrillas son agregadas).

    • la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • rechazó
    • toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
    • antes de la ejecutoría de la Sentencia
    • “
    • Fragmento 8
    • La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
    • se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 12
    • RATIFICAR

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