AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2015-CA

Fecha: 09-Nov-2015

II.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, se demanda la inconstitucionalidad del art. 186.8 de la LOJ, 89 y 90.II del Acuerdo 075/2013 de 23 de abril, emitido por el Pleno del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrarios a los              arts. 109.II, 115.II, 120 y 180 de la CPE, acción que fue rechazada por la autoridad disciplinaria consultante y en aplicación del art. 83.II del CPCo, la Comisión de Admisión de este Tribunal, debe pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, corresponde revisar si el accionante dió cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.

De la documentación arrimada al memorial presentado, se advierte que si bien esta acción fue planteada en recurso de alzada dentro del proceso disciplinario seguido contra el accionante, observando la previsión contenida en el art. 73.2 del CPCo, y elevada en revisión por la autoridad disciplinaria legitimada al efecto, conforme dispone el art. 79 de la norma antes citada. No obstante, cotejados los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el accionante si bien mencionó los artículos contenidos en la Constitución Política del Estado; sin embargo, los mismos no fueron desarrollados ni contrastados con la norma impugnada; tal cual, lo refiere el art. 24.I.4 del CPCo; a objeto de que sea necesario una pronunciación constitucional por parte de este alto Tribunal Constitucional Plurinacional. Siendo inherente e importante la oportunidad en la que debe interponerse este tipo de acción dentro el proceso disciplinario tramitado en su contra.

Bajo ese contexto, no se aprecia la duda razonable y fundada respecto a la inconstitucionalidad demandada, a objeto de poder contrastarla con los preceptos, principios y valores instituidos en la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad; por cuanto, es facultad de la Comisión de Admisión dependiente del Tribunal Constitucional Plurinacional, declarar su improcedencia.