AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2015-CA
Fecha: 09-Nov-2015
La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
Entendimiento que fue recogido del AC 0312/20121-CA de 9 de abril, respecto a la importancia de los requisitos de admisibilidad de acuerdo al anterior Tribunal Constitucional a través de las SSCC 0050/2004 y 0055/2004 ha establecido que: ‘"La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal, de acuerdo al art. 62.1 de la LTC, por ser manifiestamente infundado. Sin embargo, si pese a esas anomalías, el recurso fuera admitido, el análisis de fondo será inviable, toda vez que el incumplimiento del inc. 1 del art. 60 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el inc. 2. del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3. de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso"’. Dicho entendimiento fue reiterado entre otros, en el AC 0482/2006-CA de 9 de octubre (las negrillas son nuestras).
- la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- “
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- RATIFICAR