Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2015-CA
Fecha: 09-Nov-2015
Fragmento 12
Consiguientemente, la acción planteada no contempla las condiciones establecidas en el Fundamento Jurídico II.3 de este fallo, que esgrime, el deber de argumentar y fundamentar, de qué forma las normas impugnadas son contrarias a la Ley Fundamental; es decir, que esta acción constitucional debe ser rechazada cuando carezca de absolutos fundamentos jurídico constitucionales, así lo establece el art. 27.II inc. c) del CPCo, y que fue reiterado en los Autos Constitucionales 0041/2015-CA, 167/2014-CA entre otros.
- la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- “
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- RATIFICAR