AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2015-CA
Fecha: 09-Nov-2015
la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
En consulta la Resolución 141/2015 de 22 de octubre, cursante de fs. 11 a 13 vta., pronunciada por la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 186.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 89 y 90.II del Acuerdo 075/2013 de 23 de abril, emitido por el Pleno del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.II, 115.II, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- “
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- RATIFICAR