AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2015-CA
Fecha: 09-Nov-2015
rechazó
Por Resolución 141/2015 de 22 de octubre, cursante de fs. 11 a 13 vta., la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Al conformar un colegiado como tribunal disciplinario según lo establecido por la norma, no se vulneró ningún derecho; 2) Las normas hoy impugnadas, no serán aplicadas a momento de resolver el caso concreto, sólo sirvieron para cumplir con el auto de inicio de un sumario administrativo; 3) No se cumplen los requisitos esenciales establecidos en el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debido a que el accionante no generó duda razonable respecto a las disposiciones legales impugnadas, menos formuló con claridad los motivos para realizar un control constitucional de las mismas; y, 4) Las Normas legales descritas, solamente son reglas punitivas internas, no para sancionar, sino para conservar el correcto funcionamiento de la administración de la justicia; por lo que, las disposiciones descritas e impugnadas, sirven para iniciar un proceso sumario administrativo disciplinario, donde se permite a los denunciados defenderse dentro las esferas del debido proceso.
- la Jueza Tercera Disciplinaria de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- “
- Fragmento 8
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- RATIFICAR