SENTENCIA CONSTITUCION AL PLURINACIONAL 1178/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
concedió
La Sala Primera Civil, Comercial, Contenciosa y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2015 de 2 de junio, cursante de fs. 77 a 81, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado proceda a otorgar el petitorio del memorial de la demanda y lo que contiene las cartas notariadas, tomando en cuenta de que está obteniendo la documentación, concediendo un plazo para dicho efecto de cinco días hábiles para que la respuesta sea positiva o negativa; argumentando que, de acuerdo al art. 24 de la CPE, se tiene que para que proceda a derecho de petición solamente la norma solicita de identificación del peticionario, de ello se tiene que ante el Tribunal de garantías, el accionante ha demostrado tales extremos ya que la fotocopia simple del acta presentada (fs. 19 y vta.) figura el nombre y firma en calidad de socio y fundador de la Asociación de Entrada Folklórica de Integración Boliviana, con lo que demostró tener interés legítimo y en consecuencia correspondía dar una respuesta de todo lo requerido, aspecto que no se dio, por lo que se considera la vulneración del derecho a la petición.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- constituye una facultad inherente a toda persona de acudir a una autoridad judicial o administrativa y obtener de ésta una respuesta formal y pronta, para lo cual no se exigirá más requisito que hacer conocer la identidad del peticionante o solicitante.
- se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo