Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCION AL PLURINACIONAL 1178/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gualberto Cazón, Presidente de la ADEFIB, junto a sus co-dirigentes: Gualberto Mamani Condori, Dionisio Lima y Windsor Lima, Vicepresidente, Secretario de Conflictos y Coordinador, respectivamente, en audiencia, señalaron que se realizó la petición mediante cartas enviadas por el ahora accionante, a quien se le pidió que acredite ser representante de la Morenada Señorial Andaluz, para posteriormente dar curso a su solicitud. Por lo que solicitaron se deniegue la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- constituye una facultad inherente a toda persona de acudir a una autoridad judicial o administrativa y obtener de ésta una respuesta formal y pronta, para lo cual no se exigirá más requisito que hacer conocer la identidad del peticionante o solicitante.
- se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo