Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCION AL PLURINACIONAL 1178/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de sus abogados, en audiencia, ratificó en todos los términos el memorial de la presente acción tutelar, manifestando que el único requisito para cualquier petición es exigir la identificación de la persona solicitante, misma que fue cumplida con la presentación de la fotocopia en los dos memoriales presentados; sin embargo, no se tuvo respuesta si van a otorgar o no la documentación requerida.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- constituye una facultad inherente a toda persona de acudir a una autoridad judicial o administrativa y obtener de ésta una respuesta formal y pronta, para lo cual no se exigirá más requisito que hacer conocer la identidad del peticionante o solicitante.
- se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo