SENTENCIA CONSTITUCION AL PLURINACIONAL 1178/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.4.
II.4. Cursan: Acta de Fundación de ADEFIB (fs. 19 y vta.), nota de 13 de mayo de 2015, presentado al Gobernador de Tarija, mediante la cual el Presidente y su Directorio de la ADEFIB solicitaron el segundo testimonio original de escritura pública de documentos de la personalidad jurídica ( fs. 30), listas de fraternidades inscritas en el carnaval de ADEFIB 2015 (fs. 34 a 55), recortes del Periódico “Nuevo Sur” relacionados al Carnaval Andino (fs. 56 a 59), Reglamento a la Ley Promoción y Fomento a la Entrada Carnaval de “Integración Boliviana” y Ley Departamental 038 de 12 de mayo de 2011 (fs. 62 a 64), Actas de conformación del Comité Organizador de la Enterada de integración 2014 (fs. 65 a 67) Resolución Administrativa 014/2012 de 6 de febrero (fs. 68 a 69) y Acta de Reunión General del 9 de enero de 2015 (fs. 70 a 75).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- constituye una facultad inherente a toda persona de acudir a una autoridad judicial o administrativa y obtener de ésta una respuesta formal y pronta, para lo cual no se exigirá más requisito que hacer conocer la identidad del peticionante o solicitante.
- se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo