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    SENTENCIA CONSTITUCION AL PLURINACIONAL 1178/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCION AL PLURINACIONAL 1178/2015-S2

    Fecha: 11-Nov-2015

    II.2.

    II.2.  El 24 de abril de 2015, a través de la carta dirigida a Marco Antonio Dávalos Ayala, de la Morenada Señorial Andaluz, en respuesta a su solicitud, el Presidente de la ADEFIB requirió la presentación de fotocopia legalizada del acta de elección y posesión, donde su persona fue nombrada como representante de la Morenada Señorial Andaluz (fs. 4).

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • Fragmento 10
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • III.2.   Sobre el derecho a la petición
    • constituye una facultad inherente a toda persona de acudir a una autoridad judicial o administrativa y obtener de ésta una respuesta formal y pronta, para lo cual no se exigirá más requisito que hacer conocer la identidad del peticionante o solicitante.
    • se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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