SENTENCIA CONSTITUCION AL PLURINACIONAL 1178/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCION AL PLURINACIONAL 1178/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

III.2.   Sobre el derecho a la petición

El art. 24 de la CPE, reconoce el derecho a la petición como un derecho garantizado en nuestra Norma Suprema, el cual consiste en la facultad que tienen las personas para formular, pedir o solicitar cosas concretas y obtener una respuesta que debe ser pronta, oportuna, completa y formal, pudiendo ser de manera individual o colectiva, sea a autoridades, funcionarios públicos y/o personas particulares, además de ser puesta necesariamente en conocimiento de la parte solicitante.