SENTENCIA CONSTITUCION AL PLURINACIONAL 1178/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se advierte la existencia de dos solicitudes expresas efectuadas por el accionante, plasmado en los memoriales de 16 y 30 de abril de 2015, respectivamente, las mismas que fueron dirigidas al Presidente y Miembros de la Directiva de la ADEFIB, mediante las cuales solicitó fotocopias legalizadas de los Estatutos y Reglamentos de dicha organización folklórica, acta de fundación del 16 de octubre de 2009, certificación de que Edwin Pérez Alconz, fue parte de la Directiva de la ADEFIB y si la Morenada Señorial Andaluz, forma parte del mismo; y, siendo que no obtuvo respuesta alguna hasta la presentación de la presente acción de amparo constitucional, reclama la lesión de sus derechos a la petición e información. Asimismo, refiere que dichas representaciones las realizó en presencia y compañía de un Notario de Fe Pública, adjuntando fotocopia de su cédula de identidad y a la fecha no recibió ninguna respuesta lógica, clara, concreta, motivada y debidamente fundamentada a su requerimiento ya sea de manera positiva o negativa, pese a las reiteradas solicitudes. Por su parte, la autoridad ahora demandada en audiencia pública, señaló que para dar curso a su solicitud, previamente el accionante debió acreditar su representación de la Morenada Señorial Andaluz.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho a la petición
- constituye una facultad inherente a toda persona de acudir a una autoridad judicial o administrativa y obtener de ésta una respuesta formal y pronta, para lo cual no se exigirá más requisito que hacer conocer la identidad del peticionante o solicitante.
- se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo