SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015

Fecha: 05-Nov-2015

1)

Clímaco Flores Lira, domicilio real en la comunidad de Pasto Grande de la localidad de Caracollo provincia Cercado del departamento de Oruro, en su calidad de denunciante en el proceso penal seguido contra Apolinar Cadima Montoya y Edwin Choque Flores, se apersono a este Tribunal, mediante memorial presentado el 10 de julio de 2015, cursante de fs. 164 a 166, expresando los siguientes argumentos: 1) Los hechos descritos en la imputación formal de 16 de enero de 2015, se refieren a la ilegal transferencia de un bien inmueble de varias hectáreas de propiedad de Apolinar Cadima Montoya en su favor, que dio lugar a la suscripción de un documento de compraventa de 14 de marzo de 2013, reconocido judicialmente en la que no habrían intervenido copropietarios; y, los actos violentos de 19 de febrero de 2014, para la retención ilegal de un vehículo motorizado, GPS y otros instrumentos de su empresa, por parte de Edwin Choque Flores, sin intervención legal de autoridades indígenas originarias campesinas de la comunidad de Pasto Grande, menos del comunario que presenta el conflicto de competencia jurisdiccionales, tampoco la activación formal de la jurisdicción IOC por los denunciados; 2) Es propietario de la empresa de ladrillos “Cerámica Roja Virgen de Copacabana”, y de una concesión minera, cedida por el Estado Plurinacional de Bolivia y ajeno al territorio originario campesino de la citada Comunidad; 3) En su calidad de denunciante, como el imputado Edwin Choque Flores, no son miembros de la NPIOC de Pasto Grande, de acuerdo a sus datos personales ofrecidos en sede del Ministerio Público; por lo que, no hubiese razón para determinar su condición de originario campesino; 4) Si bien Apolinar Cadima Montoya, acreditó su condición de oriundo de la comunidad de Pasto Grande; empero, el hecho que se le denuncia se relaciona a la venta ilegal de propiedad que se subsume en el tipo penal de estelionato, por las características del mismo no puede dilucidarse en la jurisdicción IOC, sino en la ordinaria, debido a la existencia de un documento base de compraventa reconocido por autoridad judicial competente y que indudablemente no alcanza los usos y costumbres de una comunidad; y, 5) El Código de Procedimiento Penal, no reconoce a la autoridad indígena originaria campesino, la calidad de sujeto procesal; por consiguiente, no cuenta con legitimación activa a los fines de suscitar el conflicto de competencia por cuestión territorial, máxime si no concurre la conformación de un tribunal en la justicia señalada, tampoco algún documento que avale la calidad de autoridad del comunario Simón Chiara Santos, mucho menos antecedentes de un proceso previo debidamente respaldado. Solicita desestimar la petición formulada por la autoridad indígena originaria campesina, debiendo mantenerse firme la competencia jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal Mixto Liquidador de Caracollo en el proceso penal seguido por el Ministerio Público.  

En el contexto del modelo de Estado adoptado, el Tribunal Constitucional Plurinacional, cumple la función de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, conforme determina el art. 196.I de la CPE, cuya clasificación y alcance fue desarrollado en la SCP 0300/2012 de 18 de junio, bajo la denominación de “…control de constitucionalidad (…) plural…” en el Fundamento Jurídico III.1.2, identificando para el efecto tres dimensiones o ámbitos: 1) El control tutelar; 2) Control competencial; y, 3) Control normativo. En lo que concierne al segundo ámbito señalado, ésta institución tiene entre sus atribuciones el conocimiento y la resolución de “Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental” conforme determina el                      art. 202.11 de la Ley Fundamental, configurando de esta manera el ámbito de control competencial entre las jurisdicciones existentes, junto a los otros ámbitos, referidos al de control normativo y tutelar. 

  Declarar COMPETENTE a Rodolfo Rafael Calle, Juez de Instrucción en lo Penal Mixto Liquidador de Caracollo del departamento de Oruro, para conocer el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Clímaco Flores Lira contra Apolinar Cadima Montoya y Edwin Choque Flores por la presunta comisión de los delitos de estelionato, atentados contra la libertad de trabajo.