SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Fecha: 05-Nov-2015
II.2.
II.2. De manera coincidente, tanto la autoridad indígena originaria campesina que suscita el conflicto de competencias jurisdiccionales y la imputación formal cuyo control jurisdiccional se encuentra a cargo de Rodolfo Rafael Calle, Juez de Instrucción en lo Penal Mixto Liquidador de Caracollo del departamento de Oruro, contra quien se promovió el conflicto, se refieren a dos hechos: a) El ocurrido el 14 de marzo de 2015, sobre la transferencia de un bien inmueble consistente en varias hectáreas de Apolinar Cadima Montoya a favor del Climaco Flores Lira, –el denunciante–, en ausencia de otros copropietarios; y, b) Las medidas de hecho de 19 de febrero de 2014, por la que Edwin Choque Flores y otros comunarios retuvieron un vehículo motorizado, GPS y otros instrumentos de la empresa del denunciante, sin intervención legal de autoridades indígenas originarias campesinas de la comunidad de Pasto Grande (fs. 56 a 65; 144 a 147).
- Simón Chiara Santos
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias
- a)
- I.3. Admisión y notificaciones
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- s
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- desmistificando la idea de que impartir justicia es solamente una ‘potestad’; sino por el contrario, asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación
- i)
- III.4. Otras consideraciones respecto al trámite ante la autoridad cuestionada en su competencia jurisdiccional